APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 20/04/1989
Publicación: 14/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Serán de aplicación la tasa de Movilización de Bultos y los Derechos Consulares en tanto los mismos estén integrados a la Tasa Global Arancelaria que corresponda a los ítems NADI de cada producto en 
cuestión.
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