APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 20/04/1989
Publicación: 14/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   El beneficio de las preferencias estará sujeto a las condiciones de origen que constan en el Capítulo IV y Anexos I y II del Acuerdo, correspondiente al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Direccción Nacional de Aduanas el contralor y exigencia de las certificaciones previstas.
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