Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
El beneficio de las preferencias estará sujeto a las condiciones de origen que constan en el Capítulo IV y Anexos I y II del Acuerdo, correspondiente al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Direccción Nacional de Aduanas el contralor y exigencia de las certificaciones previstas.