APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 20/04/1989
Publicación: 14/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Aquellas preferencias otorgadas de forma limitada en cantidad o valor, quedan sujetas a las condiciones previstas en el Anexo IV, correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay el contralor de cupos.
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