Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 25 literal a) del Tratado de Montevideo 1980, lo dispuesto por el artículo 16 del Acuerdo de Alcance Parcial a que refiere el artículo 1°, las preferencias y tratamientos demás condiciones otorgadas por la República en favor de Cuba, se extenderán automáticamente a favor de Bolivia, Ecuador y Paraguay, en su condición de países de menor desarrollo económico relativo, siempre que los productos sean originarios de los mismos y bajo las demás condiciones a que refiere el presente Decreto.