APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 20/04/1989
Publicación: 14/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   De conformidad con lo preceptuado por el artículo 25 literal a) del Tratado de Montevideo 1980, lo dispuesto por el artículo 16 del Acuerdo de Alcance Parcial a que refiere el artículo 1°, las preferencias y tratamientos demás condiciones otorgadas por la República en favor de Cuba, se extenderán automáticamente a favor de Bolivia, Ecuador y Paraguay, en su condición de países de menor desarrollo económico relativo, siempre que los productos sean originarios de los mismos y bajo las demás condiciones a que refiere el presente Decreto.
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