MODIFICACION AL REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES




Promulgación: 14/05/2003
Publicación: 20/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1070
                                                                          
VISTO: El Decreto 3/97 de fecha 3 de enero de 1997, por el cual se 
reglamenta la prestación de Servicios Turísticos en materia de Agencia de 
Viajes.

RESULTANDO: I) Que la norma de referencia en su artículo 12 numeral 3 
establece que las empresas deberán de mantener una garantía de 
funcionamiento.

II) Que los montos de las garantías referidas a la fecha deberán tener 
una cobertura por Agencia de U$S 80.000 (dólares estadounidenses ochenta 
mil) para las Agencias de Viajes clasificadas como A), B), C), y D), y de 
U$S 40.000 (dólares estadounidenses cuarenta mil) para las Agencias de 
Viajes clasificadas como E) y F) por el artículo 1 del Decreto 3/97.

CONSIDERANDO: I) Que tomando en cuenta la evolución que ha tenido en los 
últimos tiempos el valor del dólar estadounidense en relación a la moneda 
nacional y que por el Decreto Nº 210/02 de la fecha 12 de junio de 2002 
se creó la Unidad Indexada, se considera oportuno que la garantía de 
funcionamiento sea expresado en dicha nueva unidad de cuenta, que recoge 
la variación del Indice de los Precios de Consumo (IPC).

II) Que es facultad del Poder Ejecutivo determinar y regular las 
actividades que desarrollan los Prestadores de Servicios Turísticos.

ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por los artículos 3, 11 y 12 del 
decreto Ley 14.335 de fecha 23 de diciembre de 1974 y artículo 84 de la 
Ley Nº 15.851 de fecha 24 de diciembre de 1986.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Sustitúyase el artículo 14 del Decreto 3/97 de fecha 3 de enero de 1997 
por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento de Agencias de Viajes).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..

HIERRO LOPEZ - JUAN BORDABERRY - LUCIO CACERES


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