REGLAMENTO DE COMISIONES DE APOYO DE UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1377
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Las Comisiones de Apoyo no perseguirán fines de lucro y sus miembros 
serán honorarios.
Estarán compuestas por un mínimo de cinco miembros y un máximo de nueve 
con igual número de suplentes.
Los mismos serán designados a propuesta de la Dirección de cada Unidad 
Ejecutora, quien elevará al Ministro de Salud Pública, a tal fin, una 
nómina de hasta veinte personas con aptitudes para desarrollar dicha 
labor de apoyo.
El Ministerio de Salud Pública comunicará al Ministerio de Educación y 
Cultura la constitución de cada una de ellas, a fin de proceder a su 
inscripción en el Registro respectivo, conforme con lo estipulado por la 
Resolución del Poder Ejecutivo No. 644/991 de fecha 12 de agosto de 
1991. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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