Las Comisiones de Apoyo no perseguirán fines de lucro y sus miembros
serán honorarios.
Estarán compuestas por un mínimo de cinco miembros y un máximo de nueve
con igual número de suplentes.
Los mismos serán designados a propuesta de la Dirección de cada Unidad
Ejecutora, quien elevará al Ministro de Salud Pública, a tal fin, una
nómina de hasta veinte personas con aptitudes para desarrollar dicha
labor de apoyo.
El Ministerio de Salud Pública comunicará al Ministerio de Educación y
Cultura la constitución de cada una de ellas, a fin de proceder a su
inscripción en el Registro respectivo, conforme con lo estipulado por la
Resolución del Poder Ejecutivo No. 644/991 de fecha 12 de agosto de
1991. (*)