VISTO: El Decreto N° 56/002 de 19 de febrero de 2002;
RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se establecen limitaciones y
regulan procedimientos tendientes a restringir el gasto emergente de
misiones oficiales y comisiones de servicio en el exterior del país;
II) que por el artículo 7 del referido Decreto se establece como regla
general la utilización de pasajes de clase económica en todas las
misiones oficiales y comisiones de servicio al exterior realizadas por
funcionarios de rango inferior a Subsecretarios y funcionarios de rango
equivalente, así como a los señores Embajadores;
CONSIDERANDO: que en el marco de austeridad que inspira tales
restricciones se entiende conveniente excluír a los señores Embajadores
de la excepción contenida en el artículo 7 del Decreto 56/002 de 19 de
febrero de 2002;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 56/002 de 19/02/2002
artículo 7.
TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI