En todas las misiones oficiales y comisiones de servicio al exterior, realizadas por funcionarios de rango inferior a subsecretarios y funcionarios de rango equivalente, se utilizarán pasajes de clase económica.
La utilización de pasajes de clase económica alcanza a todos los casos
y situaciones de pasajes que reciban los funcionarios diplomáticos
cualquiera fuere su cargo y rango, incluyendo los que se utilicen para
asumir y retornar de misiones permanentes en el exterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 185/005 de 13/06/2005 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 185/005 de 13/06/2005 artículo 1.