VISTO: la necesidad de reglamentar las servidumbres establecidas por el
Decreto Ley Nº 10.383, de 13 de febrero de 1943, respecto a las líneas de
conducción de energía eléctrica operadas por la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).
RESULTANDO: que por Decreto 274/007 de 31 de julio de 2007 se reglamentó
la zona que quedará afectada por las servidumbres a favor de la línea de
conducción de energía eléctrica de 500 kV, destinada a la interconexión de
los sistemas uruguayo y brasileño.
CONSIDERANDO: que posteriores adecuaciones técnicas y topográficas del
tendido de la línea referida, en territorio brasileño, han determinado la
necesidad de modificar el punto de cruce de frontera, el cual no estará en
las cercanías del Paso del Duraznero sobre el Arroyo de la Mina,
departamento de Cerro Largo, sino en las cercanías del Centro Poblado
Aceguá, del mismo departamento.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 10.383, de 13 de febrero de
1943, aplicable al caso por remisión del artículo 26 del Decreto Ley Nº
14.694, de 1º de setiembre de 1977, (Decreto Ley Nacional de
Electricidad), por el artículo 122 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº
278/002, de 28 de junio de 2002 y a lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 274/007 de 31/07/2007
artículo 1.