Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
VISTO: la necesidad de reglamentar las servidumbres establecidas por el
Decreto Ley Nº 10.383, de 13 de febrero de 1943, respecto de los tramos
de línea aérea de conducción de energía eléctrica en 500 kV que
posibilitarán la interconexión del Sistema Eléctrico Nacional con la red
básica del denominado "Sistema Interligado Nacional" de la República
Federativa del Brasil. De acuerdo a tramitación formulada por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) en su
calidad de suministrador de servicio público de trasmisión de energía
eléctrica;
RESULTANDO: I) que en el proyecto de interconexión eléctrica internacional
Uruguay-Brasil en desarrollo, uno de los principales componentes es el
tendido en territorio uruguayo de línea aérea de 500 kV entre la estación
San Carlos -Departamento de Maldonado- y un punto en la frontera con la
República Federativa del Brasil, cercanías de Paso del Duraznero sobre el
Arroyo de la Mina -Departamento de Cerro Largo- pasando por la ubicación
de la estación Conversora de Frecuencia a instalarse en las proximidades
de Melo;
II) que el proyecto de interconexión será bidireccional, permitiendo la
importación y exportación de energía eléctrica atendiendo a las
necesidades y posibilidades de ambos Sistemas, siendo necesario para
mejorar las condiciones de abastecimiento de energía eléctrica a la
creciente demanda que se registra en nuestro país, posibilitando una mejor
prestación del servicio público de electricidad;
CONSIDERANDO: que se ha de establecer a favor de la línea aérea de
conducción de energía eléctrica que se reglamenta por este decreto las
servidumbres previstas en las normas que se cita en cuanto a las zonas en
que regirán prohibiciones y limitaciones;
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 10.383, aplicable al caso por
remisión del artículo 26 del Decreto Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de
1977, (Decreto Ley Nacional de Electricidad) y por el artículo 122 del
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 278/002, de 28 de junio de 2002 y a lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Se establece una zona que quedará afectada por las servidumbres
previstas por los literales B) y C) del Artículo 1º del Decreto Ley Nº
10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de la línea
aérea de conducción de energía eléctrica de 500 kV "Estación San Carlos,
departamento de Maldonado - punto en la frontera con la República Federativa del Brasil, en el departamento de Cerro Largo cercanías del
Centro Poblado Aceguá. El ancho total de la zona afectada por la
servidumbre será de 80 (ochenta) metros, siendo 40 (cuarenta) metros a
cada lado del eje de la línea. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 185/008 de 31/03/2008 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 274/007 de 31/07/2007 artículo 1.