MODIFICACION DEL DECRETO 104/011 RELATIVO AL REGIMEN GENERAL APLICABLE A PERSONAS QUE OCUPEN CARGOS EN EL ESCALAFON PENITENCIARIO "S"




Promulgación: 24/06/2019
Publicación: 01/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de realizar modificaciones al Decreto 104/011, de 10/03/2011, que regula el régimen general aplicable a personas que ocupen cargos en el Escalafón Penitenciario "S".

   RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 19.535, de 25 de setiembre de 2017, los aspirantes al escalafón Penitenciario "S" ingresarán como alumnos del Centro de Formación Penitenciaria - CEFOPEN perteneciente al Instituto Nacional de Rehabilitación;

   II) que el artículo 15 del Decreto N° 104/011, estableció el mecanismo de ingreso al Escalafón Penitenciario "S" mediante contrato de "provisoriato", contradiciendo lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 19535 de 25 de setiembre de 2017;

   III) que el artículo 21 del Decreto 104/011 establece las tareas que debe desarrollar el personal perteneciente al Escalafón Penitenciario "S", por lo que el Instituto Nacional de Rehabilitación plantea la necesidad de asignar nuevas tareas a dicho personal.

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario que el Ministerio del Interior, mediante el Centro de Formación Penitenciario - CEFOPEN establezca el régimen general de ingreso y formación de los "alumnos" aspirantes al Escalafón Penitenciario "S";

   II) que se requiere la realización de modificaciones en las competencias de los operadores penitenciarios, a fin de tender a un trato integral hacia las personas privadas de libertad;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el artículo 15 del Decreto 104/011, de 10 de marzo de 2011.

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo reglamentará, a propuesta del Centro de Formación Penitenciario - CEFOPEN, el "Estatuto del Alumno Penitenciario" en un plazo máximo de ciento veinte días, donde deberán incluirse las normas de índole académico, el régimen disciplinario aplicable a los alumnos, así como el mecanismo de desvinculación del instituto de formación con la consecuente pérdida de la expectativa de ingreso al cargo presupuestal en el Escalafón Penitenciario "S" en caso de incumplimiento del mismo.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 104/011 de 10/03/2011 
artículo 21.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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