DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS. REMATES. MERCADERIAS EN ABANDONO




Promulgación: 21/04/1966
Publicación: 28/04/1966

Resumen:

Reglaméntase la distribución del producido líquido de los remates de mercaderías en situación de abandono o rezago, por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, los cuales se harán en diferentes porcentajes para 
la Administración Nacional de Puertos, para Rentas Generales y para la Cuenta Corriente Oficial abierta de acuerdo a lo dispuesto por el 
art. 146 de la Ley Nº 13.420 de 2 de diciembre de 1965.

Artículo 1



		
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