VISTO: el creciente auge de la cría en cautividad de especies de la fauna
silvestre y la consiguiente necesidad de ajustar la regulación de dicha
actividad;
RESULTANDO:
I) por ley Nº 9.481, de fecha 4 de julio de 1935, se dispuso que quedará
bajo contralor y reglamentación del Estado la conservación y explotación
de todas las especies de la fauna silvestre que se encuentran en el
territorio nacional;
II) el decreto Nº 164/996, de fecha 5 de mayo de 1996, establece la
prohibición de la caza, transporte, tenencia, comercialización e
industrialización de las especies de la fauna silvestre, a excepción de
las declaradas plaga o provenientes de caza reglamentada;
CONSIDERANDO:
I) el decreto Nº 353/999, de fecha 10 de noviembre de 1999, que
reglamenta la instalación y funcionamiento de criaderos de la fauna
silvestre, requiere una revisión a la luz del creciente auge de esta
actividad;
II) necesario fomentar la cría en cautividad de especies silvestres como
una de las vías para la conservación de las mismas;
III) para asegurar el fin expuesto en el "Considerando" anterior, es
pertinente brindar al sector privado más facilidades para la actividad,
sin desmerecer el contralor que ejerce el Estado sobre la misma;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por la ley Nº
9.481, de 4 de julio de 1935, ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910 y sus
decretos reglamentarios, ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y decreto Nº 164/996, de 2 de mayo de
1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a autorizar la instalación
de criaderos de especies animales de la fauna silvestre en régimen de
cautividad.