INSTALACION DE CRIADEROS DE ESPECIES ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE EN REGIMEN DE CAUTIVERIO




Promulgación: 23/05/2002
Publicación: 29/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 832
Referencias a toda la norma
VISTO: el creciente auge de la cría en cautividad de especies de la fauna 
silvestre y la consiguiente necesidad de ajustar la regulación de dicha 
actividad;

RESULTANDO:
I) por ley Nº 9.481, de fecha 4 de julio de 1935, se dispuso que quedará 
bajo contralor y reglamentación del Estado la conservación y explotación 
de todas las especies de la fauna silvestre que se encuentran en el 
territorio nacional;

II) el decreto Nº 164/996, de fecha 5 de mayo de 1996, establece la 
prohibición de la caza, transporte, tenencia, comercialización e 
industrialización de las especies de la fauna silvestre, a excepción de 
las declaradas plaga o provenientes de caza reglamentada;

CONSIDERANDO:
I) el decreto Nº 353/999, de fecha 10 de noviembre de 1999, que 
reglamenta la instalación y funcionamiento de criaderos de la fauna 
silvestre, requiere una revisión a la luz del creciente auge de esta 
actividad;

II) necesario fomentar la cría en cautividad de especies silvestres como 
una de las vías para la conservación de las mismas;

III) para asegurar el fin expuesto en el "Considerando" anterior, es 
pertinente brindar al sector privado más facilidades para la actividad, 
sin desmerecer el contralor que ejerce el Estado sobre la misma;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por la ley Nº 
9.481, de 4 de julio de 1935, ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910 y sus 
decretos reglamentarios, ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, ley 
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y decreto Nº 164/996, de 2 de mayo de 
1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Facúltase a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a autorizar la instalación 
de criaderos de especies animales de la fauna silvestre en régimen de 
cautividad.

BATLLE -  GONZALO GONZALEZ 


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