INSTALACION DE CRIADEROS DE ESPECIES ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE EN REGIMEN DE CAUTIVERIO




Promulgación: 23/05/2002
Publicación: 29/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 832
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Cométese a las Direcciones Generales de Recursos Naturales Renovables y 
de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 
el control del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto, en 
las áreas de su competencia. 
Las referidas Direcciones Generales podrán realizar inspecciones 
periódicas, estando obligados los criaderos a prestar la colaboración que 
les sea requerida por los funcionarios actuantes. En todos los casos 
deberá estar presente en el criadero una persona responsable de la 
información.
En caso de comprobarse violaciones a las disposiciones del presente 
decreto, se dará cuenta a la División Servicios Jurídicos del mismo 
Ministerio, la que determinará, impondrá y ejecutará las sanciones 
correspondientes, pudiendo llegarse al decomiso de los ejemplares y 
clausura del criadero.
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