Cométese a las Direcciones Generales de Recursos Naturales Renovables y
de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
el control del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto, en
las áreas de su competencia.
Las referidas Direcciones Generales podrán realizar inspecciones
periódicas, estando obligados los criaderos a prestar la colaboración que
les sea requerida por los funcionarios actuantes. En todos los casos
deberá estar presente en el criadero una persona responsable de la
información.
En caso de comprobarse violaciones a las disposiciones del presente
decreto, se dará cuenta a la División Servicios Jurídicos del mismo
Ministerio, la que determinará, impondrá y ejecutará las sanciones
correspondientes, pudiendo llegarse al decomiso de los ejemplares y
clausura del criadero.