INSTALACION DE CRIADEROS DE ESPECIES ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE EN REGIMEN DE CAUTIVERIO




Promulgación: 23/05/2002
Publicación: 29/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 832
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 A los efectos del presente decreto, entiéndese por criadero en régimen 
de cautividad, aquellos establecimientos en cuyas instalaciones se lleven 
a cabo la reproducción y crianza de ejemplares de especies de la fauna 
silvestre nacional, en confinamiento y con estricta separación de las 
poblaciones salvajes.
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