La Dirección General de Recursos Naturales Renovables pondrá en
conocimiento de la Dirección General de Servicios Ganaderos, las
solicitudes de habilitación, a efectos que la misma fije las condiciones
que en materia de bioseguridad deben ser cumplidas.
Es requisito para la habilitación la designación expresa por parte del
interesado de un responsable técnico del criadero.