INSTALACION DE CRIADEROS DE ESPECIES ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE EN REGIMEN DE CAUTIVERIO




Promulgación: 23/05/2002
Publicación: 29/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 832
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 La Dirección General de Recursos Naturales Renovables pondrá en 
conocimiento de la Dirección General de Servicios Ganaderos, las 
solicitudes de habilitación, a efectos que la misma fije las condiciones 
que en materia de bioseguridad deben ser cumplidas.
Es requisito para la habilitación la designación expresa por parte del 
interesado de un responsable técnico del criadero.
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