Los criaderos habilitados deberán llevar registros al día de las
existencias y movimientos de ejemplares y productos.
Facúltase a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables a
establecer las formas de registro a emplearse, según la especie objeto de
cría y los requerimientos de fiscalización.
No podrá procederse al reintegro o suelta de ejemplares al medio
silvestre, como tampoco a la destrucción de productos, sin previa
autorización de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables,
quien podrá disponer la fiscalización de dichos actos.