DESAFECTACION DE EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SAN JOSE




Promulgación: 20/06/2016
Publicación: 30/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita se deje sin efecto la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 118 (p) ubicado en la 6ª Sección Catastral del Departamento de San José, el que sería destinado a servir de asiento a una Estación de Transformación de Energía Eléctrica.

   RESULTANDO: que dejó de considerarse como viable el Proyecto de Parque Eólico a instalarse en la Colonia Mac Meekan en el Departamento de San José, por razones técnicas y económicas, para el cual era necesaria la fracción del inmueble antes mencionada.

   CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, Decretos Leyes Nros. 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y 15.031, de 4 de julio de 1980.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Déjase sin efecto la designación de expropiación efectuada por Decreto de 23 de octubre de 2012, del inmueble empadronado con el N° 118 (p) ubicado en la 6ª Sección Catastral del Departamento de San José, que se deslinda según plano del Ing. Agrim. Alicia Lofredo N° 1500 de junio de 2012, inscrito en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 10561 el 7 de diciembre de 2012, de la siguiente manera: al norte 200 m con el padrón 16061, 217 m al este y 200 m al sur con parte del padrón 118 y 217 m al oeste con el padrón 8150, encerrando entre dichos límites un área de 4 há 3401 m².

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.
  

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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