El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita se deje sin efecto la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 118 (p) ubicado en la 6ª Sección Catastral del Departamento de San José, el que sería destinado a servir de asiento a una Estación de Transformación de Energía Eléctrica.
RESULTANDO: que dejó de considerarse como viable el Proyecto de Parque Eólico a instalarse en la Colonia Mac Meekan en el Departamento de San José, por razones técnicas y económicas, para el cual era necesaria la fracción del inmueble antes mencionada.
CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, Decretos Leyes Nros. 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y 15.031, de 4 de julio de 1980.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Déjase sin efecto la designación de expropiación efectuada por Decreto de 23 de octubre de 2012, del inmueble empadronado con el N° 118 (p) ubicado en la 6ª Sección Catastral del Departamento de San José, que se deslinda según plano del Ing. Agrim. Alicia Lofredo N° 1500 de junio de 2012, inscrito en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 10561 el 7 de diciembre de 2012, de la siguiente manera: al norte 200 m con el padrón 16061, 217 m al este y 200 m al sur con parte del padrón 118 y 217 m al oeste con el padrón 8150, encerrando entre dichos límites un área de 4 há 3401 m².