MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 743/985 QUE MODIFICO LOS LIMITES DE LA SECCIONAL 10ª DE POLICIA DE MALDONADO Y CREASE LA SECCIONAL DECIMOCUARTA




Promulgación: 10/08/2026
Publicación: 19/08/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de crear la Seccional Décimocuarta y modificar los límites de la Seccional Décima de la Jefatura de Policía de Maldonado;

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 37/981, de 3 de febrero de 1981, se fijaron los límites para las Seccionales Policiales del departamento de Maldonado;

   II) que por Decreto N° 743/985, de 10 de diciembre de 1985, se modificaron los límites de las Seccionales Primera y Décima;

   III) que por Decreto N° 112/992, de 17 de marzo de 1992, se modificaron los límites de la Seccional Séptima y se creó la Seccional Decimotercera;

   IV) que por Decreto N° 136/007, de 16 de abril de 2007, se modificaron los límites de las Seccionales Primera, Segunda, Sexta y Decimosegunda;

   CONSIDERANDO: I) que el Jefe de Policía de Maldonado, plantea la necesidad de crear una nueva Seccional Policial y modificar los límites de la Seccional Décima, con la finalidad de atender el crecimiento demográfico y urbanístico, así como el desplazamiento significativo de la población dentro de la jurisdicción de esta última hacia el límite de la misma;

   II) que dichas medidas permitirán un mejor despliegue operativo; cumplimiento de los cometidos asignados; desarrollo de las actividades policiales; prevención y represión de los delitos, así como la optimización de los recursos humanos y materiales - logísticos adjudicados a dicha Unidad Ejecutora;

   III) que analizada la situación planteada, desde el punto de vista legal y reglamentario por parte de la Asesoría Legal de la Dirección de la Policía Nacional, no existen objeciones;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 743/985 de 10/12/1985 
artículo 1 inciso 2º).

Artículo 2

   Créase la Seccional Decimocuarta del departamento de Maldonado, con los siguientes límites jurisdiccionales: "Por el Norte: Cañada Salada (excluida), desde su intersección con Avenida Aparicio Saravia hasta la desembocadura en el Arroyo Maldonado; continuando por éste (excluido) hasta la desembocadura en el Océano Atlántico. Por el Este: desde la desembocadura del Arroyo Maldonado (excluido), por Rambla Lorenzo Batlle Pacheco (incluida) hasta Avenida del Mar; excluyendo la zona costera, jurisdicción de la Prefectura Nacional Naval. Por el Sur: desde Avenida del Mar (excluida) y Rambla Lorenzo Batlle Pacheco, hasta Avenida Paso de la Cadena. Por el Oeste: por Avenida Paso de la Cadena (incluida) hasta la intersección con Avenida Aparicio Saravia".

Artículo 3

   Comuníquese y adóptense por el Ministerio del Interior las medidas necesarias para la confección de los mapas correspondientes a las nuevas delimitaciones. Cumplido, pase a la Dirección de la Policía Nacional - Jefatura de Policía de Maldonado, para conocimiento y demás efectos.

   YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO
Ayuda