El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de crear la Seccional Décimocuarta y modificar los límites de la Seccional Décima de la Jefatura de Policía de Maldonado;
RESULTANDO: I) que por Decreto N° 37/981, de 3 de febrero de 1981, se fijaron los límites para las Seccionales Policiales del departamento de Maldonado;
II) que por Decreto N° 743/985, de 10 de diciembre de 1985, se modificaron los límites de las Seccionales Primera y Décima;
III) que por Decreto N° 112/992, de 17 de marzo de 1992, se modificaron los límites de la Seccional Séptima y se creó la Seccional Decimotercera;
IV) que por Decreto N° 136/007, de 16 de abril de 2007, se modificaron los límites de las Seccionales Primera, Segunda, Sexta y Decimosegunda;
CONSIDERANDO: I) que el Jefe de Policía de Maldonado, plantea la necesidad de crear una nueva Seccional Policial y modificar los límites de la Seccional Décima, con la finalidad de atender el crecimiento demográfico y urbanístico, así como el desplazamiento significativo de la población dentro de la jurisdicción de esta última hacia el límite de la misma;
II) que dichas medidas permitirán un mejor despliegue operativo; cumplimiento de los cometidos asignados; desarrollo de las actividades policiales; prevención y represión de los delitos, así como la optimización de los recursos humanos y materiales - logísticos adjudicados a dicha Unidad Ejecutora;
III) que analizada la situación planteada, desde el punto de vista legal y reglamentario por parte de la Asesoría Legal de la Dirección de la Policía Nacional, no existen objeciones;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 743/985 de 10/12/1985
artículo 1 inciso 2º).