APROBACION DE TARIFAS POR LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS VETERINARIOS. ABRIL 1986




Promulgación: 02/04/1986
Publicación: 23/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la precedente gestión de la Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, solicitando la revisión de la tarifa correspondiente por balneación de ganado contra la garrapata.

   Resultando: I) Por el artículo 10 de la ley 13.052, de 10 de mayo de 1952, se faculta al Poder Ejecutivo para fijar la tarifa por balneación de animales en bañaderos oficiales habilitados y en los que administra la Dirección de Sanidad Animal, no pudiendo ser superior al costo de la misma por unidad;

   II) Por decreto 335/984, de fecha 15 de agosto de 1984, se fijó en la suma de N$ 8,00 por animal, cualquiera sea la especie y la edad, la tarifa por concepto de balneación;
 
   III) En la gestión de referencia, la Dirección General de Servicios Veterinarios, a pedido de la Dirección de Sanidad Animal, sugiere la revisión de tal tarifa, llevándola a N$ 25.00 por animal, destacando que los costos reales de los tratamientos contra la garrapata son superiores 
a la cantidad que se propone (N$ 30,00 promedialmente para baños cargados con piretroide, dependiendo ello del producto, de N$ 22,00 con fosforados y N$ 28,00 con otros productos), de acuerdo al estudio de costos que acompaña;

   IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

   Considerando: conveniente, de acuerdo con las razones invocadas por la Dirección General de Servicios Veterinarios, proceder a la revisión de la tarifa por balneación, en la forma solicitada.

   Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1° de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones) y el artículo 10 de la ley 13.052, de 10 de mayo de 1952.

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 164/988 de 03/02/1988 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 187/986 de 02/04/1986 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 164/988 de 03/02/1988 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 187/986 de 02/04/1986 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 164/988 de 03/02/1988 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 187/986 de 02/04/1986 artículo 3.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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