TITULO III - CATEGORIZACION Y DETERMINACION DE LA DEUDA SECCION III - DETERMINACION DEL MONTO DEFINITIVO A PAGAR
Artículo 22
Luego de realizar la categorización, cada acreedor determinará el
monto de su crédito respecto de los deudores comprendidos en los literales
a) y d) del artículo 20, debiendo descontar del capital efectivamente
adeudado las cantidades entregadas a cuenta y también las imputadas a
intereses, las que se bonificarán con un 5% (cinco por ciento). Tales
cantidades serán actualizadas desde el momento en que fueron realizadas
hasta la fecha de presentación para acogerse a la Ley que se
reglamenta en la forma dispuesta por el artículo 19, literal b). (*)