TITULO I - SUJETOS Y DEUDAS COMPRENDIDAS SECCION III - DEUDORES EXCLUIDOS
Artículo 8
Quedan excluídos de los beneficios que otorga la Ley que se reglamenta
las obligaciones contraídas por:
a) las empresas cuyo capital pertenezca mayoritariamente a personas
físicas o jurídicas que no tengan domicilio constituido en el país,
entendiéndose por tal el que establece el orden jurídico nacional,
exceptuándose de esta disposición los aportes de capitales efectuados
por organismos internacionales de financiamiento, de los que el Estado
sea miembro;
b) las empresas no comprendidas en la categorización del artículo 20;
c) los deudores y las empresas que, ellas mismas o los titulares de la
mayoría de su capital, hayan realizado actos o contratos destinados a
sustraer bienes a la legítima persecución de sus acreedores o hayan
empleado los recursos generados por su endeudamiento en actividades
notoriamente ajenas a su giro normal, con excepción de las personas
amnistiadas por la ley 15.776 de 13 de noviembre de 1985. Esta
exclusión comprenderá igualmente a los codeudores, fiadores o
avalista que hayan realizado los actos previstos en este literal. (*)