CAZA COMERCIAL




Promulgación: 21/04/1993
Publicación: 14/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 360
   Visto: lo  dispuesto por los decretos 357/989, de 26  de julio de 1989
y 202/992, de 12 de mayo de 1992.

   Resultando: I)  El decreto  357/989, de 26 de julio de 1989, regula la
caza comercial  de la liebre (Lepus europaens), estableciendo períodos
y forma en que la misma puede realizarse;

II) El  literal c)  del Art.  4º del decreto de fecha 29 de febrero de
1947, prohibe genéricamente la caza nocturna;

III) El  decreto 202/992  de fecha  12 de  mayo de 1992, autorizó sólo
para la pasada zafra la caza nocturna de la citada especie.

   Considerando: I)  Conveniente autorizar, en forma permanente, la caza
comercial nocturna  de la liebre europea, como una forma de control de
sus poblaciones;

II) La  adopción de tal medida favorecerá simultáneamente un rubro de
exportación no tradicional.

   Atento: a  lo dispuesto por la ley 9.481,  de 4 de julio de 1935,
decreto de  28 de  febrero de 1947, Art. 2º del decreto 261/978, de 10
de mayo de 1978 y decreto 357/989, de 26 de julio de 1989,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la caza comercial nocturna de la liebre europea (Lepus
europaens), en los períodos y condiciones establecidos en el decreto
357/989, de 26 de julio de 1989.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El presente  Decreto entrará  en vigencia,  a partir  de su publicación
en dos diarios de circulación nacional.
Referencias al artículo

Artículo 3

           Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA
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