REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES U OBRAS QUE PUEDAN AFECTAR EL DRENAJE Y ESCURRIMIENTO DE LAS AGUAS EN ENTORNOS URBANOS Y SUBURBANOS, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL ART. 4º DEL CODIGO DE AGUAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 4.
VISTO: la necesidad de reglamentar las actividades u obras que puedan afectar el drenaje y escurrimiento de las aguas en entornos urbanos y suburbanos;
RESULTANDO: I) que el artículo 4° del Código de Aguas, faculta al Ministerio competente a supervisar, vigilar y regular, de acuerdo con los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo, todas las actividades públicas y privadas relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación de las aguas;
II) que el Plan Nacional de Aguas estableció entre sus lineamientos, la promoción de instrumentos innovadores en la gestión de las aguas de origen pluvial y la integración de los proyectos de infraestructura urbana de drenaje a otros, de forma de limitar la impermeabilización de los suelos en espacios públicos y privados;
III) que, mediante un proceso participativo de planificación, se han identificado las líneas de acción prioritarias, relativas a la captación y conducción de las aguas pluviales, así como al drenaje y escurrimiento de las aguas superficiales y la conservación o recuperación de cañadas, en zonas urbanas, tendientes a la implementación de sistemas urbanos de drenaje sostenible y de soluciones basadas en la naturaleza;
IV) que el Ministerio de Ambiente propone regular aquellas actividades y obras públicas o privadas que, por su naturaleza o ubicación, puedan generar modificaciones significativas al ciclo hidrológico, alterar el equilibrio ecológico o dañar el medio ambiente natural asociado a las aguas;
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo es la autoridad nacional de aguas, correspondiéndole formular la política nacional en la materia, a propuesta del Ministerio de Ambiente;
II) que la política nacional de aguas tiene como principio rector la preservación del ciclo hidrológico, incluyendo las aguas urbanas, su planificación y gestión;
III) que, el paradigma de gestión de las aguas urbanas ha experimentado una significativa transformación, de un enfoque centrado en la rápida evacuación de las aguas para prevenir interacciones no deseadas, a una visión integral, que promueva la preservación y restauración de los componentes naturales del ciclo hidrológico;
IV) que en la gestión de las aguas urbanas concurren competencias nacionales, departamentales y locales, conforme lo establecido por las Leyes N° 9.515, de 25 de octubre de 1935 y 19.272, de 18 de noviembre de 2014, por lo que a los efectos de este Decreto, se ha buscado coordinarlas, mediante soluciones normativas que respetan tales ámbitos;
ATENTO: a lo establecido en los artículos 47 y 168 numeral 4 de la Constitución de la República, el Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009, el artículo 293 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y por el Decreto N° 205/017, de 31 de julio de 2017;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Drenaje en urbanizaciones y fraccionamientos). A los efectos de la autorización de nuevas urbanizaciones y fraccionamientos, según lo previsto por el inciso sexto del artículo 38 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009, se entiende por infraestructuras de drenaje de las aguas, los que presenten al menos las siguientes características:
a) Protección contra inundaciones: previenen de manera efectiva la inundación de viviendas y la interrupción frecuente del tránsito en calles y vías públicas.
b) Mantenimiento de la vialidad: garantizan la preservación de la infraestructura vial, evitando su deterioro significativo a causa de eventos pluviales.
c) Control de anegamientos y salubridad: no producen emisores de enfermedades ni emiten olores nocivos.
d) Protección de cuerpos de agua receptores: no afectan en forma permanente la calidad de las cañadas, lagunas y pequeños cursos de agua urbanos, ni causan daños ambientales aguas abajo, incluyendo la alteración de su régimen hidrológico natural y la calidad del agua.
e) Adecuación y control en descargas a la playa: conservan la configuración de la costa y los ecosistemas costeros.