Visto: la gestión del Directorio de CONAPROLE tendiente a complementar
el decreto de fecha 12 de marzo de 1986, relativo al régimen de cuotas de
leche para consumo de los remitentes a CONAPROLE.
Considerando: I) Que debe contemplarse la situación de quienes
perdieron cuota inicial en las redistribuciones efectuadas al 1º de
noviembre de los años 1982, 1983 y 1984;
II) Que, asimismo, es imprescindible dejar claramente establecida la
vigencia del nuevo régimen.
Atento: a lo expresado precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los beneficiarios del régimen sustitutivo del artículo 12 del decreto
243/982 de 15 de julio de 1982, recuperarán la cuota establecida por el
artículo 1 de la ley 10.707, de 9 de enero de 1946, a partir del 1º de
marzo de 1986.