Visto: la necesidad de modificar el reglamento orgánico-funcional de la
Oficina Nacional del Servicio Civil.
Resultando: I) que la Ley Nº 15.757 de 15 de julio de 1985 creó la
Oficina Nacional del Servicio Civil, con carácter de órgano administrativo
asesor y de contralor de la Administración Central, Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados;
II) que el art. 9 de la referida norma legal comete al Poder Ejecutivo el
dictado del reglamento orgánico-funcional de la Oficina Nacional del
Servicio Civil;
Considerando: Que resulta necesario y conveniente dotar a la Oficina
Nacional del Servicio Civil de una estructura orgánico-funcional adecuada
a los requerimientos actuales;
Atento: a lo prescipto en el art. 9 de la ley 15.757 de 15 de julio de
1985
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
La Oficina Nacional del Servicio Civil, creada por Ley Nº 15.757 de 15
de julio de 1985, dependerá directamente de la Presidencia de la
República.
Asesorará a la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, en todo lo relativo a la administración de personal y
racionalización administrativa que tienda a asegurar una administración
eficiente, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 60 de la Constitución
de la República.
Asistirá también a los demás organos del Estado y Gobiernos
Departamentales que así lo soliciten, en las materias referidas
anteriormente.
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER -
ANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI