REGLAMENTACION DE LA LEY 15.757 SOBRE FUNCIONES Y COMETIDOS DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL




Promulgación: 23/05/1995
Publicación: 01/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 479
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 9.
Referencias a toda la norma
Visto: la necesidad de modificar el reglamento orgánico-funcional de la
Oficina Nacional del Servicio Civil.

 Resultando: I) que la Ley Nº 15.757 de 15 de julio de 1985 creó la
Oficina Nacional del Servicio Civil, con carácter de órgano administrativo
asesor y de contralor de la Administración Central, Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados;

 II) que el art. 9 de la referida norma legal comete al Poder Ejecutivo el
dictado del reglamento orgánico-funcional de la Oficina Nacional del
Servicio Civil;

 Considerando: Que resulta necesario y conveniente dotar a la Oficina
Nacional del Servicio Civil de una estructura orgánico-funcional adecuada
a los requerimientos actuales;

 Atento: a lo prescipto en el art. 9 de la ley 15.757 de 15 de julio de
1985

    El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Oficina Nacional del Servicio Civil, creada por Ley Nº 15.757 de 15
de julio de 1985, dependerá directamente de la Presidencia de la
República.
   Asesorará a la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, en todo lo relativo a la administración de personal y
racionalización administrativa que tienda a asegurar una administración
eficiente, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 60 de la Constitución
de la República.
   Asistirá también a los demás organos del Estado y Gobiernos
Departamentales que así lo soliciten, en las materias referidas
anteriormente.

Referencias al artículo

Artículo 2

   A efectos del cumplimiento de sus cometidos, la Oficina Nacional del
Servicio Civil, actuará como órgano de contralor de la Administración
Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, disponiendo para
ello de las más amplias facultades.

Artículo 3

   Se comunicará directamente con los Ministerios, Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados, quienes en todo caso y dentro de las
disposiciones constitucionales y legales, brindarán a la misma toda
la información que ésta les solicite, así como recibirán el asesoramiento
que a ella le compete. Asimismo, se comunicará directamente con los
Poderes Legislativo y Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral,
Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Gobiernos Departamentales.

Artículo 4

   Para el ejercicio de su competencia y de acuerdo a lo que determina la
ley 15.757 de 15 de julio de 1985, la Oficina Nacional del Servicio Civil
cumplirá los siguientes cometidos:
1.- Asesorar preceptivamente a la Administración Central, Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados en el diagnóstico, aplicación y evaluación
de la política de administración de personal. Asimismo, asesorará a los
Gobiernos Departamentales y demás órganos del Estado que lo soliciten.
2.- Asesorar a los referidos organismos de la Administración Pública en
la organización y funcionamiento de sus dependencias, la racionalización
de los métodos y procedimientos de trabajo y de los sistemas de
información necesarios, así como en la elaboración de sus leyes orgánicas
y reglamentos orgánico-funcionales. Este asesoramiento será preceptivo o
facultativo del órgano asesorado, según lo establecido en el numeral
anterior.
3.- Capacitar a los funcionarios públicos, en función de las necesidades
de los diferentes organismos y conforme a los principios de la carrera
administrativa.
4.- Administrar el Registro Nacional de Funcionarios Públicos y realizar
censos periódicos a fin de mantenerlo actualizado.
5.- Proyectar, con arreglo a las disposiciones estatutarias generales y,
en su caso, a las particulares de cada Ente Autónomo, las normas
destinadas a que la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, seleccionen y designen a su personal mediante concursos
de oposición o de méritos. Cada órgano, en la esfera de sus competencias
podrá ponerlas en vigencia por vía reglamentaria.
6.- Asesorar en sistemas de clasificación y descripción de cargos a la
Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
7.- Asesorar al Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, en cuanto a políticas retributivas y a estructuras
escalafonarias o de grupos ocupacionales.
8.- Recabar de todos los organismos estatales la información que
considere necesaria para el cumplimiento de sus cometidos y el ejercicio
de sus atribuciones, en la oportunidad y con la periodicidad que se
determine.
9.- Realizar los estudios e investigaciones que estime convenientes sobre
las materias de su competencia, así como sobre los temas que le requieran
los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral,
Tribunal de lo Contencioso Administrativo o los Gobiernos Departamentales
en su caso.
10.- Intervenir preceptivamente en la redistribución, entre reparticiones
públicas y en acuerdo con las mismas, de los funcionarios que le fueren
propuestos para ese objeto, por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados,
conforme a la legislación vigente.
11.- Proponer las normas y procedimientos de carácter general a los que
se ajustarán las calificaciones y promociones del personal de la
Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados,
así como controlar su debido cumplimiento.
12.- Promover, orientar, coordinar y supervisar técnicamente la
organización y el funcionamiento de las Unidades Técnicas de
Admnistración de Personal y las que cumplan funciones de racionalización
administrativa en la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados.
13.- Difundir las normas del Servicio Civil, órganico-funcionales y de
organización y procedimientos administrativos de aplicación común, así
como los estudios de interés general que realiza la Oficina.

Artículo 5

   La Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá la siguiente estructura
administrativa:
- Dirección
- Secretaría General
- Asesoría Letrada
- División Administración
- División Capacitación de Personal
- División Formación de Altos Ejecutivos
- División Estudio de Cargos y Salarios
- División Cooperación Internacional y Asistencia Técnica
- División Gestión de Personal
- División Investigación y Desarrollo Organizacional
- División Sistemas Administrativos

Artículo 6

   El Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá los
siguientes cometidos y atribuciones:

1.- Asesorar a la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados en los asuntos de competencia de la Oficina
2.- Presidir las reuniones de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
3.- Administrar la Oficina así como su personal, presupuesto y
patrimonio, con las facultades para autorizar sus gastos, contrataciones,
pagos, suministros y servicios que requiera su funcionamiento, conforme a
las normas legales y reglamentarias en vigor.
4.- Programar, dirigir y coordinar las actividades de las dependencias
de la Oficina.
5.- Analizar los estudios, anteproyectos de normas y decisiones que
elaboren las dependencias de la Oficina.
6.- Someter a consideración de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
cuando lo estime conveniente, los proyectos de leyes, decretos y
reglamentos que elabore la Oficina.
7.- Representar a la Oficina y coordinar la acción de la misma con otros
organismos nacionales, extranjeros o internacionales en lo referente a
sus cometidos, comunicándose directamente con cada uno de los jerarcas
de éstos.
8.- Proponer modificaciones a las normas legales y reglamentarias que
rigen la organización funcional de la Oficina.

Artículo 7

   De la Dirección dependerán directamente, la Secretaría General, la
Asesoría Letrada, la División Administración, la División Capacitación de
Personal, la División Formación de Altos Ejecutivos, la División Estudio
de Cargos y Salarios, la División Cooperación Internacional y Asistencia
Técnica, la División Gestión de Personal, la División Investigación y
Desarrollo Organizacional y la División Sistemas Administrativos.

Artículo 8

   La Secretaría General tendrá a su cargo el diligenciamiento, control y
archivo de todas las actuaciones administrativas emanadas de la Dirección
de la Oficina, así como la organización y actualización del archivo de
decretos y resoluciones de interés de la Dirección. Asimismo tendrá el
cometido de supervisar los Departamentos de Prensa y Relaciones Públicas,
Informática y Publicaciones, quienes se encargarán de: la emisión de
comunicados de prensa, la coordinación con los medios de comunicación y
la difusión a nivel interno y externo de las actividades y eventos que
promueva la Oficina; la planificación y coordinación de los recursos
informáticos, las acciones de capacitación y coordinación con los demás
organismos de la Administración, en lo referente a la aplicación de la
informática; la difusión de las publicaciones que realice la Oficina,
referentes a conferencias, seminarios y material didáctico en general y
la edición de la Revista de Administración Pública Uruguaya.

Artículo 9

   La Asesoría Letrada tendrá los cometidos relacionados con el
asesoramiento en materia jurídica a la Dirección de la Oficina, a la
Comisión Nacional del Servicio Civil y a las restantes Divisiones y
Departamentos de la Oficina, debiendo intervenir en todo proyecto de
ley, de decreto o de resolución que se elabore. Asimismo, tendrá los
demás cometidos que le asigne la Dirección.

Artículo 10

   La División Administración tendrá a su cargo la administración del
presupuesto general de sueldos, gastos e inversiones, la planificación de
las necesidades de bienes y servicios, los procedimientos de
contrataciones, las liquidaciones de haberes de los funcionarios, el
control de la proveeduría de materiales, la administración documental, el
registro y control del personal, así como los servicios de intendencia y
mantenimiento de la Oficina.

Artículo 11

   La División Capacitación de Personal tendrá a su cargo el estudio y
determinación de necesidades de capacitación; la planificación, análisis,
ejecución, coordinación y evaluación de planes, programas y cursos de
capacitación del sector público a nivel nacional; la ejecución de
actividades complementarias de desarrollo y extensión cultural; la
programación y ejecución de acciones tendientes al mejoramiento
pedagógico del cuerpo docente y de las tecnologías de apoyo necesarias a
la modernización de la capacitación. Asimismo, dará apoyo en el campo
informativo y bibliográfico y administrará la estructuración del Sistema
Nacional de Información en Administración Pública.

Artículo 12

   La División Formación de Altos Ejecutivos tendrá a su cargo la
planificación, organización, coordinación, ejecución y evaluación de los
planes, programas y cursos para la formación y actualización de
funcionarios técnicos, con vistas al desempeño de las funciones del más
alto nivel en el ámbito de la Administración Pública. Asimismo, promoverá
convenios, intercambios o gestiones de cursos o becas a nivel nacional o
internacional en el área de su especialidad y elaborará material
didáctico de apoyo docente.

Artículo 13

   La División Estudio de Cargos y Salarios tendrá a su cargo el
asesoramiento a la Administración Pública en materia de estructuras
presupuestales, organización y actualización de sistemas de clasificación
y descripción de cargos y sistemas de remuneraciones, interviniendo para
la definición y modificación de las estructuras presupuestales de la
Administración Central. Asimismo, realizará estudios e investigaciones
relativos a estructuración escalafonaria o de grupos ocupacionales y
análisis salariales.

Artículo 14

   La División Cooperación Internacional y Asistencia Técnica tendrá a su
cargo la coordinación, supervisión, evaluación y promoción de los
proyectos de la Oficina, susceptibles de financiamiento y/o asistencia
técnica de organismos nacionales e internacionales.

Artículo 15

   La División de Gestión de Personal tendrá a su cargo el asesoramiento
en la planificación de recursos humanos del sector público, la
administración de los sistemas y procedimientos de reclutamiento,
selección, evaluación de desempeño, promociones y redistribución de
funcionarios públicos. Asimismo, deberá administrar y mantener actalizado
el Registro Nacional de Funcionarios Públicos.

Artículo 16

   La División Investigación y Desarrollo Organizacional tendrá a su
cargo la realización de análisis, estudios e investigaciones científicas
en el campo de competencia de la Oficina y la orientación de los procesos
de desarrollo y fortalecimiento institucional del sector público.

Artículo 17

   La División Sistemas Administrativos tendrá a su cargo el
asesoramiento a todos los organismos del Estado para la identificación,
formulación, ejecución y evaluación de proyectos tendientes a la
modernización de la organización y funcionamiento de sus dependencias,
con vistas a mejorar la eficacia y eficiencia de su gestión. Asimismo,
impulsará y difundirá normas, sistemas y procedimientos de aplicación
común para todos ellos.

Artículo 18

   La Oficina Nacional del Servicio Civil elaborará un Manual de
Organización y Funciones, desarrollando las disposiciones contenidas en
el presente Reglamento.

Artículo 19

   La Asesoría Letrada será responsable de proyectar la actualización y
revisión de este Reglamento.

Artículo 20

   Derógase el Decreto 276/991 de 23 de mayo de 1991.

Artículo 21

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO -  LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER -
ANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
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