Visto: la necesidad de modificar el reglamento orgánico-funcional de la
Oficina Nacional del Servicio Civil.
Resultando: I) que la Ley Nº 15.757 de 15 de julio de 1985 creó la
Oficina Nacional del Servicio Civil, con carácter de órgano administrativo
asesor y de contralor de la Administración Central, Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados;
II) que el art. 9 de la referida norma legal comete al Poder Ejecutivo el
dictado del reglamento orgánico-funcional de la Oficina Nacional del
Servicio Civil;
Considerando: Que resulta necesario y conveniente dotar a la Oficina
Nacional del Servicio Civil de una estructura orgánico-funcional adecuada
a los requerimientos actuales;
Atento: a lo prescipto en el art. 9 de la ley 15.757 de 15 de julio de
1985
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
La Oficina Nacional del Servicio Civil, creada por Ley Nº 15.757 de 15
de julio de 1985, dependerá directamente de la Presidencia de la
República.
Asesorará a la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, en todo lo relativo a la administración de personal y
racionalización administrativa que tienda a asegurar una administración
eficiente, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 60 de la Constitución
de la República.
Asistirá también a los demás organos del Estado y Gobiernos
Departamentales que así lo soliciten, en las materias referidas
anteriormente.
A efectos del cumplimiento de sus cometidos, la Oficina Nacional del
Servicio Civil, actuará como órgano de contralor de la Administración
Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, disponiendo para
ello de las más amplias facultades.
Se comunicará directamente con los Ministerios, Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados, quienes en todo caso y dentro de las
disposiciones constitucionales y legales, brindarán a la misma toda
la información que ésta les solicite, así como recibirán el asesoramiento
que a ella le compete. Asimismo, se comunicará directamente con los
Poderes Legislativo y Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral,
Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Gobiernos Departamentales.
Para el ejercicio de su competencia y de acuerdo a lo que determina la
ley 15.757 de 15 de julio de 1985, la Oficina Nacional del Servicio Civil
cumplirá los siguientes cometidos:
1.- Asesorar preceptivamente a la Administración Central, Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados en el diagnóstico, aplicación y evaluación
de la política de administración de personal. Asimismo, asesorará a los
Gobiernos Departamentales y demás órganos del Estado que lo soliciten.
2.- Asesorar a los referidos organismos de la Administración Pública en
la organización y funcionamiento de sus dependencias, la racionalización
de los métodos y procedimientos de trabajo y de los sistemas de
información necesarios, así como en la elaboración de sus leyes orgánicas
y reglamentos orgánico-funcionales. Este asesoramiento será preceptivo o
facultativo del órgano asesorado, según lo establecido en el numeral
anterior.
3.- Capacitar a los funcionarios públicos, en función de las necesidades
de los diferentes organismos y conforme a los principios de la carrera
administrativa.
4.- Administrar el Registro Nacional de Funcionarios Públicos y realizar
censos periódicos a fin de mantenerlo actualizado.
5.- Proyectar, con arreglo a las disposiciones estatutarias generales y,
en su caso, a las particulares de cada Ente Autónomo, las normas
destinadas a que la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, seleccionen y designen a su personal mediante concursos
de oposición o de méritos. Cada órgano, en la esfera de sus competencias
podrá ponerlas en vigencia por vía reglamentaria.
6.- Asesorar en sistemas de clasificación y descripción de cargos a la
Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
7.- Asesorar al Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, en cuanto a políticas retributivas y a estructuras
escalafonarias o de grupos ocupacionales.
8.- Recabar de todos los organismos estatales la información que
considere necesaria para el cumplimiento de sus cometidos y el ejercicio
de sus atribuciones, en la oportunidad y con la periodicidad que se
determine.
9.- Realizar los estudios e investigaciones que estime convenientes sobre
las materias de su competencia, así como sobre los temas que le requieran
los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral,
Tribunal de lo Contencioso Administrativo o los Gobiernos Departamentales
en su caso.
10.- Intervenir preceptivamente en la redistribución, entre reparticiones
públicas y en acuerdo con las mismas, de los funcionarios que le fueren
propuestos para ese objeto, por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados,
conforme a la legislación vigente.
11.- Proponer las normas y procedimientos de carácter general a los que
se ajustarán las calificaciones y promociones del personal de la
Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados,
así como controlar su debido cumplimiento.
12.- Promover, orientar, coordinar y supervisar técnicamente la
organización y el funcionamiento de las Unidades Técnicas de
Admnistración de Personal y las que cumplan funciones de racionalización
administrativa en la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados.
13.- Difundir las normas del Servicio Civil, órganico-funcionales y de
organización y procedimientos administrativos de aplicación común, así
como los estudios de interés general que realiza la Oficina.
La Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá la siguiente estructura
administrativa:
- Dirección
- Secretaría General
- Asesoría Letrada
- División Administración
- División Capacitación de Personal
- División Formación de Altos Ejecutivos
- División Estudio de Cargos y Salarios
- División Cooperación Internacional y Asistencia Técnica
- División Gestión de Personal
- División Investigación y Desarrollo Organizacional
- División Sistemas Administrativos
El Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá los
siguientes cometidos y atribuciones:
1.- Asesorar a la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados en los asuntos de competencia de la Oficina
2.- Presidir las reuniones de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
3.- Administrar la Oficina así como su personal, presupuesto y
patrimonio, con las facultades para autorizar sus gastos, contrataciones,
pagos, suministros y servicios que requiera su funcionamiento, conforme a
las normas legales y reglamentarias en vigor.
4.- Programar, dirigir y coordinar las actividades de las dependencias
de la Oficina.
5.- Analizar los estudios, anteproyectos de normas y decisiones que
elaboren las dependencias de la Oficina.
6.- Someter a consideración de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
cuando lo estime conveniente, los proyectos de leyes, decretos y
reglamentos que elabore la Oficina.
7.- Representar a la Oficina y coordinar la acción de la misma con otros
organismos nacionales, extranjeros o internacionales en lo referente a
sus cometidos, comunicándose directamente con cada uno de los jerarcas
de éstos.
8.- Proponer modificaciones a las normas legales y reglamentarias que
rigen la organización funcional de la Oficina.
De la Dirección dependerán directamente, la Secretaría General, la
Asesoría Letrada, la División Administración, la División Capacitación de
Personal, la División Formación de Altos Ejecutivos, la División Estudio
de Cargos y Salarios, la División Cooperación Internacional y Asistencia
Técnica, la División Gestión de Personal, la División Investigación y
Desarrollo Organizacional y la División Sistemas Administrativos.
La Secretaría General tendrá a su cargo el diligenciamiento, control y
archivo de todas las actuaciones administrativas emanadas de la Dirección
de la Oficina, así como la organización y actualización del archivo de
decretos y resoluciones de interés de la Dirección. Asimismo tendrá el
cometido de supervisar los Departamentos de Prensa y Relaciones Públicas,
Informática y Publicaciones, quienes se encargarán de: la emisión de
comunicados de prensa, la coordinación con los medios de comunicación y
la difusión a nivel interno y externo de las actividades y eventos que
promueva la Oficina; la planificación y coordinación de los recursos
informáticos, las acciones de capacitación y coordinación con los demás
organismos de la Administración, en lo referente a la aplicación de la
informática; la difusión de las publicaciones que realice la Oficina,
referentes a conferencias, seminarios y material didáctico en general y
la edición de la Revista de Administración Pública Uruguaya.
La Asesoría Letrada tendrá los cometidos relacionados con el
asesoramiento en materia jurídica a la Dirección de la Oficina, a la
Comisión Nacional del Servicio Civil y a las restantes Divisiones y
Departamentos de la Oficina, debiendo intervenir en todo proyecto de
ley, de decreto o de resolución que se elabore. Asimismo, tendrá los
demás cometidos que le asigne la Dirección.
La División Administración tendrá a su cargo la administración del
presupuesto general de sueldos, gastos e inversiones, la planificación de
las necesidades de bienes y servicios, los procedimientos de
contrataciones, las liquidaciones de haberes de los funcionarios, el
control de la proveeduría de materiales, la administración documental, el
registro y control del personal, así como los servicios de intendencia y
mantenimiento de la Oficina.
La División Capacitación de Personal tendrá a su cargo el estudio y
determinación de necesidades de capacitación; la planificación, análisis,
ejecución, coordinación y evaluación de planes, programas y cursos de
capacitación del sector público a nivel nacional; la ejecución de
actividades complementarias de desarrollo y extensión cultural; la
programación y ejecución de acciones tendientes al mejoramiento
pedagógico del cuerpo docente y de las tecnologías de apoyo necesarias a
la modernización de la capacitación. Asimismo, dará apoyo en el campo
informativo y bibliográfico y administrará la estructuración del Sistema
Nacional de Información en Administración Pública.
La División Formación de Altos Ejecutivos tendrá a su cargo la
planificación, organización, coordinación, ejecución y evaluación de los
planes, programas y cursos para la formación y actualización de
funcionarios técnicos, con vistas al desempeño de las funciones del más
alto nivel en el ámbito de la Administración Pública. Asimismo, promoverá
convenios, intercambios o gestiones de cursos o becas a nivel nacional o
internacional en el área de su especialidad y elaborará material
didáctico de apoyo docente.
La División Estudio de Cargos y Salarios tendrá a su cargo el
asesoramiento a la Administración Pública en materia de estructuras
presupuestales, organización y actualización de sistemas de clasificación
y descripción de cargos y sistemas de remuneraciones, interviniendo para
la definición y modificación de las estructuras presupuestales de la
Administración Central. Asimismo, realizará estudios e investigaciones
relativos a estructuración escalafonaria o de grupos ocupacionales y
análisis salariales.
La División Cooperación Internacional y Asistencia Técnica tendrá a su
cargo la coordinación, supervisión, evaluación y promoción de los
proyectos de la Oficina, susceptibles de financiamiento y/o asistencia
técnica de organismos nacionales e internacionales.
La División de Gestión de Personal tendrá a su cargo el asesoramiento
en la planificación de recursos humanos del sector público, la
administración de los sistemas y procedimientos de reclutamiento,
selección, evaluación de desempeño, promociones y redistribución de
funcionarios públicos. Asimismo, deberá administrar y mantener actalizado
el Registro Nacional de Funcionarios Públicos.
La División Investigación y Desarrollo Organizacional tendrá a su
cargo la realización de análisis, estudios e investigaciones científicas
en el campo de competencia de la Oficina y la orientación de los procesos
de desarrollo y fortalecimiento institucional del sector público.
La División Sistemas Administrativos tendrá a su cargo el
asesoramiento a todos los organismos del Estado para la identificación,
formulación, ejecución y evaluación de proyectos tendientes a la
modernización de la organización y funcionamiento de sus dependencias,
con vistas a mejorar la eficacia y eficiencia de su gestión. Asimismo,
impulsará y difundirá normas, sistemas y procedimientos de aplicación
común para todos ellos.
La Oficina Nacional del Servicio Civil elaborará un Manual de
Organización y Funciones, desarrollando las disposiciones contenidas en
el presente Reglamento.
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER -
ANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI