Reglamentario/a de: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 9.
A efectos del cumplimiento de sus cometidos, la Oficina Nacional del Servicio Civil, actuará como órgano de contralor de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, disponiendo para ello de las más amplias facultades.