VISTO: Lo dispuesto por los Decretos 158/002 y 208/002 de fechas 30 de
abril y 11 de junio de 2002, respectivamente.
RESULTANDO: I) El primero de los Decretos mencionados dispone un conjunto
de medidas, en el marco del proceso de reforma del Estado y de
racionalización administrativa, tendientes a optimizar los recursos
humanos en la Administración Central, al tiempo que crea el Registro de
Contratos Personales del Estado y la Comisión Asesora que brinda
asistencia al Poder Ejecutivo en relación a las contrataciones que se
propusieren.
II) Por el Decreto 208/002, se modifican y aclaran disposiciones del
Decreto 158/002 a fin de facilitar su aplicación, precisándose el alcance
de las contrataciones, abarcadas por el artículo 1º y las situaciones de
excepción previstas en los artículos 2º y 4º del mismo.
CONSIDERANDO: I) La producción cultural, artística, científica y técnica
que se desarrolla en la República se somete anualmente a la evaluación de
diferentes Jurados con el fin de premiar la labor en esas áreas.
II) Estos se integran no sólo con ciudadanos uruguayos sino también con
extranjeros -en ambos casos de reconocida trayectoria-.
III) Se entiende necesario incluir, dentro de las excepciones previstas
en los Decretos citados, las contrataciones de estos jurados, dado que el
trámite previsto en el No. 158/002 impide la ágil designación de quienes
habrán de integrarlos y por otra parte no se compadece con las funciones
que habrán de cumplir éstos, que se circunscriben a un veredicto en cada
una de las áreas a evaluar.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por los Decretos 158/002 y 208/002
de 30 de abril y 11 de junio de 2002, respectivamente,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Exclúyense de la prohibición contenida en el art. 1º del Decreto 158/002
de 30 de abril de 2002, las contrataciones de Jurados designados a
efectos de evaluar la producción artística, cultural, científica y
tecnológica que se realice en la República.
Las referidas contrataciones deberán, no obstante, constar en el Registro
creado por el referido Decreto.
Declárese incluida, en especial, dentro de esta excepción, la
designación de Jurados del Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual,
de los Premios Anuales de Literatura, de los concursos del Servicio
Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y de los evaluadores
técnicos de la Dirección Nacional de Ciencia y Tecnología y del Programa
de Desarrollo Tecnológico.
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU -
LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA