VISTO: Lo dispuesto por los Decretos 158/002 y 208/002 de fechas 30 de
abril y 11 de junio de 2002, respectivamente.
RESULTANDO: I) El primero de los Decretos mencionados dispone un conjunto
de medidas, en el marco del proceso de reforma del Estado y de
racionalización administrativa, tendientes a optimizar los recursos
humanos en la Administración Central, al tiempo que crea el Registro de
Contratos Personales del Estado y la Comisión Asesora que brinda
asistencia al Poder Ejecutivo en relación a las contrataciones que se
propusieren.
II) Por el Decreto 208/002, se modifican y aclaran disposiciones del
Decreto 158/002 a fin de facilitar su aplicación, precisándose el alcance
de las contrataciones, abarcadas por el artículo 1º y las situaciones de
excepción previstas en los artículos 2º y 4º del mismo.
CONSIDERANDO: I) La producción cultural, artística, científica y técnica
que se desarrolla en la República se somete anualmente a la evaluación de
diferentes Jurados con el fin de premiar la labor en esas áreas.
II) Estos se integran no sólo con ciudadanos uruguayos sino también con
extranjeros -en ambos casos de reconocida trayectoria-.
III) Se entiende necesario incluir, dentro de las excepciones previstas
en los Decretos citados, las contrataciones de estos jurados, dado que el
trámite previsto en el No. 158/002 impide la ágil designación de quienes
habrán de integrarlos y por otra parte no se compadece con las funciones
que habrán de cumplir éstos, que se circunscriben a un veredicto en cada
una de las áreas a evaluar.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por los Decretos 158/002 y 208/002
de 30 de abril y 11 de junio de 2002, respectivamente,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Exclúyense de la prohibición contenida en el art. 1º del Decreto 158/002
de 30 de abril de 2002, las contrataciones de Jurados designados a
efectos de evaluar la producción artística, cultural, científica y
tecnológica que se realice en la República.
Las referidas contrataciones deberán, no obstante, constar en el Registro
creado por el referido Decreto.
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU -
LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA