El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, con las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021;
RESULTANDO: I) que el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, fijó la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento), por un plazo de 6 (seis) meses a contar de la vigencia del referido Decreto;
II) que el artículo 2° de la referida norma dispuso que para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, cuyos embarques se realizaran a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 6 (seis) meses dispuesto en su artículo 1°, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006;
III) que mediante los artículos 1° y 2° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021, se prorrogó por 12 (doce) meses el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, y se dejó sin efecto lo dispuesto por el artículo 2° del mismo; y en el artículo 3° se dispuso que para las exportaciones de los referidos bienes cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en su artículo 1°, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/06, de 27 de diciembre de 2006;
CONSIDERANDO: que persiste la necesidad de mejorar las condiciones de competitividad del sector curtiembres en el mercado internacional; sector que se ha visto significativamente impactado producto de la pandemia por el virus COVID-19, a través de la prórroga del plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, con las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021, por un plazo adicional de 12 (doce) meses;
ATENTO: A lo expuesto y lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.360, de 24 de diciembre de 1982, en la redacción dada por el Decreto-Ley N° 15.646, de 11 de octubre de 1984; y en el artículo único de la Ley N° 17.780, de 27 de mayo de 2004;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por un plazo de 12 (doce) meses, el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, y prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021, por el cual se fijó la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento).