El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
A los efectos de lo dispuesto en los Artículos 1° y 3°, las condiciones previstas en los Artículos 2° y 4° se apreciarán al 30 de junio de 2025 y al 30 de junio de 2026, respectivamente y se controlarán con la periodicidad que la Administración disponga a fin de verificar la continuidad del aumento dispuesto, su inicio o su cese, el que operará, este último, en forma inmediata constatada la no correspondencia sin afectar lo ya percibido; y será comunicado al interesado en la oportunidad de pago de haberes correspondientes a su pasividad.