AJUSTE DE PASIVIDADES DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 19/09/2025
Publicación: 25/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 9

   A los efectos del relevamiento de ingresos de cualquier naturaleza u origen, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (Ministerio de Defensa Nacional), la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial (Ministerio del Interior), la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, el Banco de Previsión Social, las empresas aseguradoras, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas y demás Organismos o entidades Públicas o Privadas, deberán aportar al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas o al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales en su caso, toda la información de los beneficiarios que resulte necesaria para determinar o corroborar la existencia y cuantía del derecho al beneficio previsto por el presente Decreto, quienes deberán informar dentro del plazo de diez (10) días hábiles de solicitada, debiendo coordinar dichos organismos la forma y contenido de las respectivas solicitudes. 
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