Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglaméntanse los mecanismos existentes para el contralor del uso de vehículos oficiales de órganos del Estado, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, salvo excepciones, y el gasto en combustible de los mismos. Los contralores relativos al consumo de combustibles y utilización de repuestos y neumáticos será cometido del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 1
(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 592/981 de 27/11/1981 artículo 1,
Decreto Nº 406/973 de 06/06/1973 artículo 1,
Decreto Nº 340/973 de 16/05/1973 artículo 1.