MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES




Promulgación: 30/03/1977
Publicación: 18/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 547

Artículo 2

Fíjase en el 80% (ochenta por ciento) a partir del 1º de enero de 1977, el
monto definitivo de las obligaciones tributarias que gravan a los
combustibles y se aplicará ajustando los impuestos porcentuales
establecidos en el artículo 1º del Título 19 del Texto Ordenado - 1976.
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