APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION DE LABORATORIOS DE ANALISIS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA. MAYO 1985




Promulgación: 15/05/1985
Publicación: 10/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1250
Derogada/o por: Decreto Nº 244/986 Derogada/o de 30/04/1986 artículo 2.
    Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo la
modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.

    Resultando: I) Por decreto 290/984, de 19 de julio de 1984, se fijaron
las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Laboratorios de
Análisis;

    II) En razón del tiempo transcurrido desde la fijación de las tarifas
vigentes y ante las modificaciones muy significativas que han ocurrido en
los insumos fundamentales que integran todos los procesos analíticos, la
mencionada Dirección considera necesario hacer una revisión y ajuste de
las mismas;

    III) En la proposición de la Dirección de Laboratorios de Análisis,
que integra la gestión, se expresa que como factor unificador para la
adecuación de las tarifas, en consideración a que el material es
totalmente importado, se tomó la variación del tipo de cambio desde la
vigencia de la anterior tarifa, hasta la proposición de éstas;

    IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca.

    Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, en razón de los informes
favorables proporcionados en estos antecedentes.

    Atento: a lo preceptuado en el proyecto de ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones).

    El Presidente de la República

                         DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 406/985 de 31/07/1985 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 406/985 de 31/07/1985 artículo 1, Decreto Nº 189/985 de 15/05/1985 artículo 1.

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
Ayuda