Derogada/o por: Decreto Nº 244/986 de 30/04/1986 artículo 2.
Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo la
modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.
Resultando: I) Por decreto 290/984, de 19 de julio de 1984, se fijaron
las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Laboratorios de
Análisis;
II) En razón del tiempo transcurrido desde la fijación de las tarifas
vigentes y ante las modificaciones muy significativas que han ocurrido en
los insumos fundamentales que integran todos los procesos analíticos, la
mencionada Dirección considera necesario hacer una revisión y ajuste de
las mismas;
III) En la proposición de la Dirección de Laboratorios de Análisis,
que integra la gestión, se expresa que como factor unificador para la
adecuación de las tarifas, en consideración a que el material es
totalmente importado, se tomó la variación del tipo de cambio desde la
vigencia de la anterior tarifa, hasta la proposición de éstas;
IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca.
Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, en razón de los informes
favorables proporcionados en estos antecedentes.
Atento: a lo preceptuado en el proyecto de ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones).
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 406/985 de 31/07/1985
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 406/985 de 31/07/1985 artículo 1,
Decreto Nº 189/985 de 15/05/1985 artículo 1.