Visto: el artículo 5º del decreto Nº 381/989 de 16 de agosto de
1989, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto Nº 540/990 de 30
de noviembre de 1990.
Resultando: que las previsiones en cuanto a la denominación de las
instituciones financieras externas han causado inconvenientes en la
práctica, por lo que es oportuno introducir alguna modificación al régimen
vigente.
Atento: a la opinión del Banco Central del Uruguay, a lo establecido
en el Decreto Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y en la Ley Nº
16.327 de 11 de noviembre de 1992.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 381/989 de 16/08/1989
artículo 5.