(Denominación).- La denominación de toda empresa de intermediación
financiera deberá incluir la expresión "Institución Financiera Externa", o
la abreviatura "I.F.E.", antepuesta o a continuación del nombre de su casa
matriz o del banco accionista o del nombre de uno o más de los banqueros
accionistas en su caso, con el aditamento "(Uruguay)". En el desempeño de
sus actividades deberán usar necesariamente esta denominación". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 189/994 de 03/05/1994 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 540/990 de 30/11/1990 artículo 1,
Decreto Nº 521/990 de 14/11/1990 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 521/990 de 14/11/1990 artículo 1,
Decreto Nº 540/989 de 22/11/1989 artículo 2,
Decreto Nº 381/989 de 16/08/1989 artículo 5.