REGLAMENTACION PARA LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA EXTERNA




Promulgación: 16/08/1989
Publicación: 01/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 122
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982 artículo 4.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  (Denominación).- La denominación de toda empresa de intermediación
financiera deberá incluir la expresión "Institución Financiera Externa", o
la abreviatura "I.F.E.", antepuesta o a continuación del nombre de su casa
matriz o del banco accionista o del nombre de uno o más de los banqueros
accionistas en su caso, con el aditamento "(Uruguay)". En el desempeño de
sus actividades deberán usar necesariamente esta denominación". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 189/994 de 03/05/1994 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 540/990 de 30/11/1990 artículo 1,
      Decreto Nº 521/990 de 14/11/1990 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 521/990 de 14/11/1990 artículo 1, Decreto Nº 540/989 de 22/11/1989 artículo 2, Decreto Nº 381/989 de 16/08/1989 artículo 5.
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