Quedarán eximidos de la presentación del Certificado de Habilitación
Policial: Mientras duren sus funciones: Presidente de la República,
Ministros y Subsecretarios de Estado, Ministros de la Suprema Corte de
Justicia, Senadores y Representantes, Secretario y ProSecretario de la
Presidencia de la República, Director y Sub-Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, Director y Sub-Director de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, Ministros de la Corte Electoral, Ministros
del Tribunal de Cuentas, Ministros del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, Integrantes del Cuerpo Diplomático y de Organismos
Internacionales, Miembros del los Directorios de Entes Autónomos y de
Servicios Descentralizados, Intendentes Municipales, Jefes de Policía,
Ministros de los Tribunales de Apelaciones y Jueces Letrados, Actuarios y
Secretarios de los Tribunales con jurisdicción penal.
Oficiales en actividad de la Fuerzas Armadas y de la Policía, Personal
Subalterno de ambas Instituciones que se encuentren en actividad.
Personal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del
Ministerio de Economía y Finanzas que por la naturaleza de su función,
sea necesario el empleo de dichos chalecos, como así también cualquier
otro organismo público.