En aquellos casos en que los chalecos sean adquiridos por Empresas de
Seguridad y Afines, quedarán eximidas de la presentación del certificado
de habilitación policial, debiendo presentar ante la Jefatura de Policía
correspondiente como requisito previo a la expedición del "título de
habilitación para la adquisición y tenencia de chalecos antibalas", una
constancia del Registro Nacional de Empresas de Seguridad en el que
conste que se encuentra registrada y con las autorizaciones vigentes.
Asimismo se deberá gestionar la adquisición de chalecos antibalas por
cada uno de los empleados, extendiéndose los permisos a nombre de la
empresa de seguridad respectiva. (*)