COMERCIALIZACION DE CHALECOS ANTIBALAS




Promulgación: 29/06/1999
Publicación: 08/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1448

Artículo 3

En aquellos casos en que los chalecos sean adquiridos por Empresas de
Seguridad y Afines, quedarán eximidas de la presentación del certificado
de habilitación policial, debiendo presentar ante la Jefatura de Policía
correspondiente como requisito previo a la expedición del "título de
habilitación para la adquisición y tenencia de chalecos antibalas", una
constancia del Registro Nacional de Empresas de Seguridad en el que
conste que se encuentra registrada y con las autorizaciones vigentes.
 Asimismo se deberá gestionar la adquisición de chalecos antibalas por 
cada uno de los empleados, extendiéndose los permisos a nombre de la 
empresa de seguridad respectiva. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 489/002 de 24/12/2002 artículo 1.
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