COMERCIALIZACION DE CHALECOS ANTIBALAS




Promulgación: 29/06/1999
Publicación: 08/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1448

Artículo 6

Los comercios que ofrezcan al público la venta de chalecos antibalas,
deberán llevar un Registro en el cual se consignen los siguientes datos:
a) fecha de adquisición; b) nombre, número de cédula de identidad y
domicilio del adquiriente; c) marca del chaleco, modelo, número del mismo
y demás características individualizantes tales como color, nivel de
protección, etc.
Mensualmente dicha información deberá se remitida a la Jefatura de
Policía Departamental correspondiente al domicilio del vendedor.
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