Los comercios que ofrezcan al público la venta de chalecos antibalas,
deberán llevar un Registro en el cual se consignen los siguientes datos:
a) fecha de adquisición; b) nombre, número de cédula de identidad y
domicilio del adquiriente; c) marca del chaleco, modelo, número del mismo
y demás características individualizantes tales como color, nivel de
protección, etc.
Mensualmente dicha información deberá se remitida a la Jefatura de
Policía Departamental correspondiente al domicilio del vendedor.