Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en
las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de
las inversiones en activo fijo de aplicación directa en la actividad
mencionada en el artículo 1º. Dicho crédito será materializado mediante
certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores,
en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.