VISTO: que existen nuevas tecnologías basadas en la aplicación de
tomografía de emisión de positrones (PET) con fines diagnósticos y de
investigación biomédica.
RESULTANDO: que es imprescindible la incorporación de bienes de alta
tecnología para el desarrollo de las nuevas tecnologías citadas en el
Visto, con el objetivo de brindar asistencia a la población, en forma de
diagnóstico y monitoreo de terapias vinculadas con dicha especialidad, así
como realizar tareas de investigación y desarrollo y estimular la
formación de profesionales y científicos en el área.
CONSIDERANDO: Conveniente otorgar a las actividades que encuadren en la
definición objetiva establecida en el Visto, que utilicen radiofármacos
basados en radionucleidos de producción nacional, aquellos beneficios
tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia
para el desarrollo de la salud y de la investigación.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de
1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de aplicación de la
tomografía de emisión de positrones (PET) con fines diagnósticos y de
investigación biomédica, utilizando radiofármacos basados en
radionucleidos de producción nacional.
Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de
la Tasa Consular y, en general de todo tributo, incluyendo el Impuesto al
Valor Agregado, a los bienes destinados a integrar el costo de la
inversión en activo fijo, importados directamente por la entidad que
desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1º, siempre que hayan
sido declarados no competitivos con la industria nacional.
Otórgase autorización para ingresar en régimen de admisión temporaria
maquinarias, equipos y todo otro bien requerido en forma transitoria para
la ejecución de las obras o la prestación de servicios, siempre que no se
consuman totalmente en dichas actividades por un plazo que no exceda la
recepción definitiva de los mismos.
Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en
las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de
las inversiones en activo fijo de aplicación directa en la actividad
mencionada en el artículo 1º. Dicho crédito será materializado mediante
certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores,
en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.