INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES MINIMAS. JULIO 2012




Promulgación: 08/06/2012
Publicación: 15/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1295
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 A partir del 1° de julio de 2012 el monto mínimo de la asignación de
pensión de sobrevivencia servida por el Banco de Previsión Social, será
equivalente a 2,25 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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