INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES MINIMAS. JULIO 2012




Promulgación: 08/06/2012
Publicación: 15/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1295
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Las condiciones previstas en el artículo 7° se apreciarán al 30 de julio
de 2012.
Quedan fuera de los alcances del mismo quienes no las cumplan o las
configuren con posterioridad a la fecha indicada.
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