PRORROGA DE PLAZO PARA LA INCORPORACION DE FUNCIONARIOS DEL BHU Y DE LA ANV AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 14/07/2017
Publicación: 26/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, y en los Decretos N° 323/008, de 26 de junio de 2008, N° 421/010, de 30 de diciembre de 2010, N° 425/013, de 27 de diciembre de 2013, y N° 188/016, de 20 de junio de 2016;

   RESULTANDO: I) que los incisos 3° y 4° del artículo 68 de la mencionada Ley establecen que los funcionarios públicos y otros dependientes del Estado que tengan regímenes de cobertura médica aprobados por Ley, o por otras normas que no sean leyes, los mantendrán hasta que los mismos sean modificados por las autoridades competentes, sin perjuicio de aportar al Fondo Nacional de Salud (FONASA), según corresponda, por aplicación de las disposiciones de la misma Ley;

   II) que se acordó entre el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) y el Poder Ejecutivo la necesidad de instrumentar un período de transición para la reconversión del régimen propio de cobertura médica con que cuentan dichos organismos, en el marco de los lineamientos generales que rigen el funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS);

   III) que el Decreto N° 188/016, de 20 de junio de 2016, prorrogó hasta el 30 de junio de 2017 la vigencia del régimen transicional de cobertura integral de salud de los funcionarios y jubilados del BHU y de los funcionarios y jubilados de la ANV procedentes del BHU de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007;

   CONSIDERANDO: I) que la prórroga dispuesta se fundamentó en la necesidad de instrumentar por parte de los Directorios de los organismos involucrados, conjuntamente con el Poder Ejecutivo, los mecanismos conducentes a reconvertir el funcionamiento de dichos sistemas de cobertura de salud, adecuándose a los principios rectores del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS);

   II) que con fecha 30 de junio de 2017 se suscribió un Acuerdo entre el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), el Poder Ejecutivo y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU), en el cual se estableció que la cobertura de salud de los funcionarios y jubilados del BHU y de los funcionarios y jubilados de la ANV (Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007) será brindada en su totalidad por un Prestador Integral de Salud integrante del Seguro Nacional de Salud (SNS);

   III) que en el Acuerdo a que hace referencia el considerando precedente se previeron las condiciones necesarias para implementar la reconversión definida del régimen propio de cobertura médica a los lineamientos generales que rigen el SNIS y el SNS;

   IV) que con fecha 30 de junio de 2017 la ANV, por resolución del Directorio N° 242/17, y el BHU, por resolución del Directorio N° 206/17, solicitaron la prórroga del régimen de transición de cobertura de salud acordada entre el Poder Ejecutivo, el BHU y la ANV, atendiendo a las condiciones acordadas para implementar la reconversión del régimen propio de cobertura médica;

   V) que en función de lo anterior, se entiende conveniente conceder la prórroga solicitada por los Directorios mencionados a efectos de completar el proceso de reconversión del régimen propio de cobertura médica definido;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Prorrógase desde el 1° de julio y hasta el 30 de setiembre del 2017 la vigencia del régimen transicional de cobertura integral de salud acordado entre el Poder Ejecutivo y el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) conjuntamente con la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) para los funcionarios y jubilados del BHU y los funcionarios y jubilados de la ANV procedentes del BHU de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, sin perjuicio de los respectivos aportes al Fondo Nacional de Salud.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

 TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - DANILO ASTORI - ENEIDA de LEÓN
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