FIJACION DE EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES DE FERTILIZANTES, ARPILLERA DE YUTE, SEMILLAS E INOCULANTES




Promulgación: 02/01/1975
Publicación: 15/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 34
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  Fíjase una tasa del uno por ciento (1%) del valor CIF declarado en
despacho, para solventar los gastos de contralor de aplicación de las
poliolefinas la que será abonada en la Dirección de Industrias en
oportunidad de la intervención de los permisos.
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