FIJACION DE EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES DE FERTILIZANTES, ARPILLERA DE YUTE, SEMILLAS E INOCULANTES




Promulgación: 02/01/1975
Publicación: 15/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 34
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  El importe de dichas tasas será vertido en Cuenta Corriente Nº 32816-10
de la Dirección de Industrias en el Banco de la República Oriental del
Uruguay. Se rendirá cuenta mensualmente de los gastos ocasionados por el
contralor de referencia.
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